El subsidio por incapacidad temporal es el dinero que EsSalud otorga al asegurado regular en actividad para compensar la pérdida de ingresos cuando un descanso médico le impide trabajar por enfermedad o accidente común. El empleador cubre los primeros 20 días del año; EsSalud paga a partir del día 21 y calcula el monto según el promedio de tus remuneraciones.
Qué es y quién lo paga
Cuando te dan un descanso médico por una enfermedad o un accidente que no es de trabajo, sigues sin poder ganar tu sueldo mientras te recuperas. Para eso existe el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo: un monto en dinero que reemplaza tu remuneración durante los días que el médico certifica que no puedes laborar. Está dirigido a los asegurados regulares en actividad (y también a agrarios y a regímenes especiales como el pesquero), y su base legal es la Ley N.º 26790 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR.
Aquí conviene no confundirlo con otras prestaciones económicas de EsSalud: si tu caso es un embarazo, te corresponde el subsidio por maternidad, y tras el parto puedes solicitar el subsidio por lactancia. El subsidio por incapacidad temporal cubre únicamente la enfermedad o el accidente común que te deja con descanso médico.
Un punto clave sobre quién hace el trámite: si eres trabajador dependiente (asegurado regular), tu empleador te paga el subsidio en la misma fecha en que cobras tu sueldo y después le pide el reembolso a EsSalud. En cambio, el propio asegurado gestiona y cobra el subsidio de forma directa en casos como trabajador del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de unidades ejecutoras del sector público y pescadores o agrarios independientes.
Requisitos verificados
Para tener derecho al subsidio necesitas cumplir estas condiciones al inicio y durante el periodo que se va a subsidiar:
- Ser asegurado regular en actividad (o de los regímenes agrario y especiales previstos por ley).
- Aportes: contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
- Vínculo laboral vigente: debes tener relación laboral activa al momento del goce de la prestación. En caso de accidente, basta con que exista afiliación.
- CITT: contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que emite EsSalud. Si te atendiste con un médico particular, esos certificados que superen los 20 primeros días deben validarse o canjearse por el CITT en la Oficina CEVIT o por la plataforma VIVA.
- No realizar trabajo remunerado durante los días subsidiados: si el empleador declara esos días como laborados en la Planilla Electrónica, EsSalud puede reconocer solo el pago parcial.
¿Desde qué día paga EsSalud? (el punto que más se confunde)
Este es el dato que más dudas genera y conviene tenerlo muy claro:
- Los primeros 20 días de incapacidad dentro del año los asume tu empleador: te paga tu remuneración normal durante ese periodo (funcionan como un periodo de carencia).
- A partir del día 21 el pago corre por cuenta de EsSalud, y se extiende mientras dure la incapacidad certificada, siempre que no realices trabajo remunerado.
- El tope es de 340 días consecutivos (11 meses y 10 días). Si los descansos son interrumpidos, el máximo es de 540 días no consecutivos dentro de 36 meses. EsSalud evalúa las incapacidades prolongadas y la continuidad del subsidio.
En la práctica: si tu descanso médico dura menos de 21 días, todo lo paga el empleador y no hay subsidio de EsSalud. El subsidio recién aparece cuando la incapacidad se prolonga más allá de los 20 días acumulados en el año.
Cómo se calcula el monto
El subsidio equivale al promedio diario de tus remuneraciones multiplicado por los días que EsSalud te subsidia. La fórmula, conforme al DS 013-2019-TR, es:
Subsidio = (suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × días subsidiados
Algunas precisiones que cambian el resultado final:
- El divisor 360 corresponde a los días comerciales del año.
- Se toma la remuneración mensual: no se incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ni otros conceptos de periodicidad similar.
- Las horas extras y otros pagos por labor extraordinaria solo entran si se perciben con regularidad; se considera que hay regularidad cuando se recibieron al menos 6 de los 12 meses previos a la contingencia.
Ejemplo orientativo: si el promedio de tus 12 últimas remuneraciones da S/ 1 800 al mes, el promedio diario sería S/ 1 800 × 12 ÷ 360 = S/ 60 por día subsidiado. Es solo un cálculo ilustrativo; el monto real depende de tus remuneraciones reales declaradas.
Montos, plazos y topes de un vistazo
| Concepto | Detalle verificado |
|---|---|
| Primeros 20 días | Los paga el empleador (no hay subsidio de EsSalud) |
| Inicio del subsidio de EsSalud | A partir del día 21 de incapacidad |
| Tope máximo consecutivo | 340 días (11 meses y 10 días) |
| Tope máximo no consecutivo | 540 días dentro de 36 meses |
| Base de cálculo | (Suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × días subsidiados |
| Aportes exigidos | 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses previos |
| Plazo para solicitarlo | 6 meses desde la fecha en que finaliza la incapacidad |
| Formulario | Formulario 1040 (Solicitud de Prestaciones Económicas) |
Cómo solicitar el subsidio paso a paso
- Obtén tu descanso médico y el CITT. El médico tratante de EsSalud emite el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Si te atendió un médico particular, valida o canjea ese certificado por el CITT en la Oficina CEVIT o por la plataforma VIVA.
- Reúne los documentos. Formulario 1040 (Solicitud de Prestaciones Económicas) debidamente llenado y firmado, el CITT y tu documento de identidad. Ten a la mano tu DNI vigente, porque es indispensable para identificarte en el trámite.
- Elige el canal de atención. Puedes hacerlo de forma presencial en una de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) a nivel nacional, o de forma virtual por la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), donde primero debes registrarte para obtener usuario y clave.
- Presenta la solicitud dentro del plazo. Tienes hasta 6 meses contados desde la fecha en que termina la incapacidad. Si dejas pasar ese plazo, puedes perder el derecho al cobro.
- Comprueba quién debe pagarte. Si eres trabajador dependiente, tu empleador abona el subsidio y solicita el reembolso a EsSalud. El pago directo de EsSalud corresponde a los regímenes y casos previstos en el TUPA.
Cómo se recibe el pago en 2026
EsSalud comunicó el 20 de abril de 2026 que los subsidios de pago directo, incluida la incapacidad temporal, pueden depositarse en una cuenta de BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank o Banco de la Nación. Para usar esta vía, el asegurado registra voluntariamente y por una sola vez su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en una OSPE o en VIVA.
Este registro de CCI no cambia la regla general del trabajador dependiente: cuando corresponde el pago con cargo a reembolso, el empleador paga al trabajador y después tramita el reembolso ante EsSalud. No se debe esperar un depósito directo de EsSalud si el caso pertenece a esa modalidad.
Después de presentar la solicitud, puedes consultar su situación en los canales oficiales de EsSalud. El registro de la CCI facilita el abono, pero no garantiza una fecha concreta de pago ni sustituye la aprobación del expediente.
Enlaces oficiales
- EsSalud – Subsidio por Incapacidad Temporal: essalud.gob.pe/incapacidad-temporal
- Plataforma del Estado Peruano (gob.pe) – Requisitos del subsidio: gob.pe (trámite 423)
- Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA): viva.essalud.gob.pe
- Reglamento de prestaciones económicas (límites 340/540): Resolución 619-GG-ESSALUD-2012
- EsSalud, 20 de abril de 2026: depósito directo en cuentas bancarias
Última actualización: 27 de octubre de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado (redactora especializada en trámites peruanos).
Aviso: esta guía tiene carácter orientativo y no reemplaza la información oficial. Los requisitos, montos y plazos pueden variar; verifica siempre tu caso en EsSalud (essalud.gob.pe) o en la Plataforma del Estado Peruano (gob.pe) antes de iniciar el trámite.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué día paga EsSalud el subsidio por incapacidad temporal?
EsSalud subsidia desde el día 21 de incapacidad. Los primeros 20 días acumulados en el año los cubre el empleador. Cuando corresponde pago con cargo a reembolso, el empleador abona al trabajador y luego solicita el reembolso a EsSalud.
¿Cuánto tiempo puede durar el subsidio?
El máximo es de 340 días consecutivos, equivalentes a 11 meses y 10 días, o 540 días no consecutivos dentro de 36 meses. Las incapacidades prolongadas están sujetas a evaluación de EsSalud.
¿Qué requisitos de aportes se exigen?
Debes contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad. Además, necesitas vínculo laboral vigente al inicio y durante el periodo a subsidiar. En caso de accidente, basta con que exista afiliación.
¿Cómo se calcula el monto del subsidio?
Se aplica la fórmula del DS 013-2019-TR: (suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × días subsidiados. No se incluyen las gratificaciones; las horas extras solo cuentan si se perciben con regularidad.
¿Qué documentos necesito y dónde lo tramito?
Necesitas el Formulario 1040, el CITT y el documento de identidad que corresponda. La solicitud puede presentarse en una OSPE o por la plataforma VIVA de EsSalud, según el procedimiento.
¿Hasta cuándo tengo plazo para solicitarlo?
El plazo es de 6 meses desde que finaliza la incapacidad. Si presentas certificados médicos particulares para validación por CITT, ese trámite suspende el plazo y el cómputo se reanuda cuando EsSalud emite el CITT.
¿EsSalud deposita el subsidio en una cuenta bancaria?
En los casos de pago directo, EsSalud permite registrar voluntariamente una CCI en OSPE o VIVA para recibir el abono en BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank o Banco de la Nación. Si corresponde reembolso, paga el empleador.

