Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo (EsSalud) en Perú

El subsidio por incapacidad temporal es el dinero que EsSalud otorga al asegurado regular en actividad para compensar la pérdida de ingresos cuando un descanso médico le impide trabajar por enfermedad o accidente común. El empleador cubre los primeros 20 días del año; EsSalud paga a partir del día 21 y calcula el monto según el promedio de tus remuneraciones.

Qué es y quién lo paga

Cuando te dan un descanso médico por una enfermedad o un accidente que no es de trabajo, sigues sin poder ganar tu sueldo mientras te recuperas. Para eso existe el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo: un monto en dinero que reemplaza tu remuneración durante los días que el médico certifica que no puedes laborar. Está dirigido a los asegurados regulares en actividad (y también a agrarios y a regímenes especiales como el pesquero), y su base legal es la Ley N.º 26790 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR.

Aquí conviene no confundirlo con otras prestaciones económicas de EsSalud: si tu caso es un embarazo, te corresponde el subsidio por maternidad, y tras el parto puedes solicitar el subsidio por lactancia. El subsidio por incapacidad temporal cubre únicamente la enfermedad o el accidente común que te deja con descanso médico.

Un punto clave sobre quién hace el trámite: si eres trabajador dependiente (asegurado regular), tu empleador te paga el subsidio en la misma fecha en que cobras tu sueldo y después le pide el reembolso a EsSalud. En cambio, el propio asegurado gestiona y cobra el subsidio de forma directa en casos como trabajador del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de unidades ejecutoras del sector público y pescadores o agrarios independientes.

Requisitos verificados

Para tener derecho al subsidio necesitas cumplir estas condiciones al inicio y durante el periodo que se va a subsidiar:

  • Ser asegurado regular en actividad (o de los regímenes agrario y especiales previstos por ley).
  • Aportes: contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • Vínculo laboral vigente: debes tener relación laboral activa al momento del goce de la prestación. En caso de accidente, basta con que exista afiliación.
  • CITT: contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que emite EsSalud. Si te atendiste con un médico particular, esos certificados que superen los 20 primeros días deben validarse o canjearse por el CITT en la Oficina CEVIT o por la plataforma VIVA.
  • No realizar trabajo remunerado durante los días subsidiados: si el empleador declara esos días como laborados en la Planilla Electrónica, EsSalud puede reconocer solo el pago parcial.

¿Desde qué día paga EsSalud? (el punto que más se confunde)

Este es el dato que más dudas genera y conviene tenerlo muy claro:

  • Los primeros 20 días de incapacidad dentro del año los asume tu empleador: te paga tu remuneración normal durante ese periodo (funcionan como un periodo de carencia).
  • A partir del día 21 el pago corre por cuenta de EsSalud, y se extiende mientras dure la incapacidad certificada, siempre que no realices trabajo remunerado.
  • El tope máximo del subsidio de EsSalud es de 11 meses y 10 días consecutivos. Cuando los periodos son no consecutivos, el total no puede superar los 340 días.

En la práctica: si tu descanso médico dura menos de 21 días, todo lo paga el empleador y no hay subsidio de EsSalud. El subsidio recién aparece cuando la incapacidad se prolonga más allá de los 20 días acumulados en el año.

Cómo se calcula el monto

El subsidio equivale al promedio diario de tus remuneraciones multiplicado por los días que EsSalud te subsidia. La fórmula, conforme al DS 013-2019-TR, es:

Subsidio = (suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × días subsidiados

Algunas precisiones que cambian el resultado final:

  • El divisor 360 corresponde a los días comerciales del año.
  • Se toma la remuneración mensual: no se incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ni otros conceptos de periodicidad similar.
  • Las horas extras y otros pagos por labor extraordinaria solo entran si se perciben con regularidad; se considera que hay regularidad cuando se recibieron al menos 6 de los 12 meses previos a la contingencia.

Ejemplo orientativo: si el promedio de tus 12 últimas remuneraciones da S/ 1 800 al mes, el promedio diario sería S/ 1 800 × 12 ÷ 360 = S/ 60 por día subsidiado. Es solo un cálculo ilustrativo; el monto real depende de tus remuneraciones reales declaradas.

Montos, plazos y topes de un vistazo

ConceptoDetalle verificado
Primeros 20 díasLos paga el empleador (no hay subsidio de EsSalud)
Inicio del subsidio de EsSaludA partir del día 21 de incapacidad
Tope máximo consecutivo11 meses y 10 días consecutivos
Tope máximo no consecutivo340 días en total
Base de cálculo(Suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × días subsidiados
Aportes exigidos3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses previos
Plazo para solicitarlo6 meses desde la fecha en que finaliza la incapacidad
FormularioFormulario 1040 (Solicitud de Prestaciones Económicas)

Cómo solicitar el subsidio paso a paso

  1. Obtén tu descanso médico y el CITT. El médico tratante de EsSalud emite el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Si te atendió un médico particular, valida o canjea ese certificado por el CITT en la Oficina CEVIT o por la plataforma VIVA.
  2. Reúne los documentos. Formulario 1040 (Solicitud de Prestaciones Económicas) debidamente llenado y firmado, el CITT y tu documento de identidad. Ten a la mano tu DNI vigente, porque es indispensable para identificarte en el trámite.
  3. Elige el canal de atención. Puedes hacerlo de forma presencial en una de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) a nivel nacional, o de forma virtual por la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), donde primero debes registrarte para obtener usuario y clave.
  4. Presenta la solicitud dentro del plazo. Tienes hasta 6 meses contados desde la fecha en que termina la incapacidad. Si dejas pasar ese plazo, puedes perder el derecho al cobro.
  5. Cobra el subsidio. Si eres trabajador dependiente, tu empleador te paga junto con tu remuneración y luego pide el reembolso a EsSalud. En los casos de pago directo, EsSalud te abona tras aprobar el expediente.

Mientras esperas la respuesta, puedes hacer seguimiento a tus trámites y verificar tu identidad; si necesitas revisar el estado de tu documento, apóyate en la consulta del estado de trámite del DNI.

Enlaces oficiales

Última actualización: 9 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado (redactora especializada en trámites peruanos).

Aviso: esta guía tiene carácter orientativo y no reemplaza la información oficial. Los requisitos, montos y plazos pueden variar; verifica siempre tu caso en EsSalud (essalud.gob.pe) o en la Plataforma del Estado Peruano (gob.pe) antes de iniciar el trámite.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué día paga EsSalud el subsidio por incapacidad temporal?

EsSalud paga a partir del día 21 de incapacidad. Los primeros 20 días de descanso médico dentro del año los asume el empleador, que abona tu remuneración normal. A partir del día 21 el subsidio corre por cuenta de EsSalud, mientras dure la incapacidad certificada y no realices trabajo remunerado.

¿Cuánto tiempo puede durar el subsidio?

El tope es de 11 meses y 10 días consecutivos. Si los periodos de incapacidad son no consecutivos, el total de días subsidiados no puede superar los 340 días. El subsidio se mantiene mientras el médico autorizado de EsSalud certifique la incapacidad y no realices labor remunerada.

¿Qué requisitos de aportes se exigen?

Debes contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad. Además, necesitas vínculo laboral vigente al inicio y durante el periodo a subsidiar. En caso de accidente, basta con que exista afiliación.

¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

Se aplica la fórmula del DS 013-2019-TR: (suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × días subsidiados. No se incluyen las gratificaciones; las horas extras solo cuentan si se perciben con regularidad (al menos 6 de los 12 meses previos). El resultado es el promedio diario que multiplica los días que EsSalud subsidia.

¿Qué documentos necesito y dónde lo tramito?

Necesitas el Formulario 1040 (Solicitud de Prestaciones Económicas) llenado y firmado, el CITT y tu DNI. Puedes presentarlo de forma presencial en una Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) o virtualmente por la plataforma VIVA de EsSalud.

¿Hasta cuándo tengo plazo para solicitarlo?

El plazo de prescripción es de 6 meses, contados a partir de la fecha en que finaliza la incapacidad. Si presentas certificados médicos particulares para validación por CITT, ese trámite suspende el plazo, que se reanuda una vez que EsSalud emite el CITT.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me especializo en brindar información actualizada y detallada sobre trámites y burocracia del RENIEC y otros organismos. Mi misión es proporcionar recursos y orientación que simplifiquen los procesos administrativos, asistiendo a la ciudadanía para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera eficiente y sin contratiempos.

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