Matrimonio Igualitario en Perú: ¿Qué dice la ley?

El matrimonio igualitario en Perú sigue siendo uno de los temas jurídicos y sociales más debatidos. A pesar del avance del debate legislativo, persisten muchas dudas sobre el estado legal actual y sobre qué derechos tienen realmente las parejas del mismo sexo.

En esta guía, actualizada a julio de 2026, te explicamos con fuentes oficiales qué dice la ley, qué casos existen y en qué punto se encuentra el debate en el Congreso.

¿Es legal el matrimonio igualitario en Perú hoy?

No. A julio de 2026, el matrimonio igualitario no está reconocido en Perú. El artículo 234 del Código Civil define el matrimonio como la unión entre un varón y una mujer, y no ha sido modificado. Tampoco existe una ley de unión civil vigente. El debate legislativo continúa, pero ninguna norma ha sido aprobada por el Congreso.

Situación legal actual: qué dice la ley peruana

El punto de partida es el artículo 234 del Código Civil, que define el matrimonio como:

la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Esta redacción excluye a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio civil en Perú. La Constitución Política del Perú reconoce el principio de igualdad y no discriminación (artículo 2, inciso 2), pero no incorpora una definición de matrimonio que ampare a las parejas del mismo sexo.

Matrimonio igualitario y unión de hecho: no son lo mismo

Es habitual confundir ambas figuras, pero son distintas. La unión de hecho (o concubinato) está regulada por el artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil, que la reconocen únicamente entre un varón y una mujer. Por tanto, ni el matrimonio ni la unión de hecho amparan hoy legalmente a las parejas del mismo sexo en Perú.

Qué derechos existen y cuáles no para parejas del mismo sexo

Al no estar reconocidos el matrimonio igualitario ni la unión civil, las parejas del mismo sexo no acceden automáticamente a los derechos que sí tiene un matrimonio civil, como:

  • Derechos sucesorios y hereditarios entre la pareja.
  • Pensión de sobrevivencia (viudez).
  • Régimen patrimonial (sociedad de gananciales).
  • Afiliación como derechohabiente en seguridad social.
  • Toma de decisiones médicas en representación de la pareja.

Cada persona sí puede ejercer, de forma individual, actos como otorgar testamento a favor de su pareja, designarla beneficiaria en un seguro privado u otorgar poderes notariales. Estas herramientas no equivalen al vínculo matrimonial, pero permiten cubrir algunas situaciones concretas. Para trámites de identidad, la pareja mantiene su DNI con estado civil de soltería.

Casos y jurisprudencia sobre matrimonio igualitario en Perú

Casos de matrimonio igualitario en Perú y decisiones judiciales

Varias parejas peruanas que se casaron en el extranjero han pedido que su matrimonio se inscriba en el RENIEC. Estos son los casos más relevantes, con su estado verificado:

  • Caso Óscar Ugarteche: el economista se casó con el ciudadano mexicano Fidel Aroche en Ciudad de México (2010). Tras años de litigio, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo (Expediente N.º 01739-2018-PA/TC) el 3 de noviembre de 2020, al considerar que el matrimonio igualitario no está contemplado en la legislación peruana vigente.
  • Caso Susel Paredes y Gracia Aljovín: la congresista se casó en 2016 en Miami. Solicitaron la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero ante el RENIEC, que fue rechazada. En 2022, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda (Expediente N.º 02653-2021-PA/TC). El caso fue llevado al Sistema Interamericano; la petición fue trasladada al Estado peruano en enero de 2024 y, hasta julio de 2026, no existe una sentencia definitiva de la Corte IDH sobre este caso.
  • Otros casos: parejas que se casaron en Argentina, Estados Unidos u otros países también han buscado el reconocimiento por vía judicial. Los resultados han sido dispares: algunos amparos han sido declarados improcedentes en instancias superiores, mientras que ciertos juzgados de primera instancia han ordenado la inscripción. Ninguna de estas decisiones ha modificado la ley: siguen siendo casos individuales en litigio.

La Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH

En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-24/17, en la que señaló que los Estados deben garantizar el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo. Es un referente citado con frecuencia en los litigios peruanos; sin embargo, una opinión consultiva no es de aplicación automática y su implementación requiere cambios normativos internos, que hasta ahora no se han producido en Perú.

El debate en el Congreso: unión civil y matrimonio igualitario

Debate sobre unión civil y matrimonio entre personas del mismo sexo en el Congreso de Perú

El desarrollo más reciente no es el matrimonio igualitario, sino la unión civil, una figura distinta al matrimonio. En noviembre de 2024, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que propone reconocer la unión civil entre personas del mismo sexo, impulsado por los congresistas Alejandro Cavero (Avanza País) y Martha Moyano (Fuerza Popular).

El dictamen plantea derechos de carácter patrimonial y social, como pensión de sobrevivencia, administración conjunta de bienes adquiridos durante la convivencia y la posibilidad de tomar decisiones médicas en caso de urgencia. No incluye la adopción ni equipara la unión al matrimonio.

Poco después de su aprobación en comisión, se presentó una reconsideración que frenó su avance, y el dictamen no llegó a ser debatido ni votado en el Pleno del Congreso. A julio de 2026, la unión civil no ha sido aprobada: continúa como un proyecto en trámite, con una fuerte oposición de sectores conservadores.

En paralelo, a lo largo de los años se han presentado varios proyectos de matrimonio igualitario propiamente dicho, orientados a modificar el artículo 234 del Código Civil para definir el matrimonio como la unión de dos personas. Ninguno ha sido aprobado; varios fueron archivados sin llegar a debatirse en el Pleno.

Comparación con la región

Comparación del matrimonio igualitario en Perú y otros países de la región

Perú es uno de los países de Sudamérica que aún no reconoce el matrimonio igualitario ni la unión civil. En la región, varios países ya lo han aprobado por vía legislativa o judicial, entre ellos Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Chile y Bolivia (esta última reconoce uniones de personas del mismo sexo). En ese contexto, Perú se mantiene, junto a otros, dentro del grupo de países que todavía no han dado ese paso, lo que sitúa el debate peruano en el marco más amplio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

¿Qué es el matrimonio civil igualitario?

El matrimonio civil igualitario es el reconocimiento legal del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, con los mismos derechos y responsabilidades que un matrimonio entre personas de distinto sexo. Su finalidad es garantizar la igualdad de derechos y el acceso a los mismos beneficios y protecciones legales. En Perú, esta figura no existe en la legislación vigente.

Enlaces oficiales de referencia

Matrimonio en Perú: guías y tutoriales

Descubre nuestras guías y tutoriales relacionados con el matrimonio y el divorcio en Perú, explicados paso a paso:

¿Es legal el matrimonio igualitario en Perú en 2026?

No. A julio de 2026, el matrimonio igualitario no está reconocido en Perú. El artículo 234 del Código Civil define el matrimonio como la unión entre un varón y una mujer, y no ha sido modificado. Tampoco existe una ley de unión civil vigente.

¿Cuál es la diferencia entre matrimonio igualitario y unión de hecho?

El matrimonio igualitario sería el reconocimiento del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, que no existe en Perú. La unión de hecho (concubinato) está regulada por el artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil, pero solo se reconoce entre un varón y una mujer, por lo que tampoco ampara a las parejas del mismo sexo.

¿Puedo inscribir en el RENIEC un matrimonio del mismo sexo celebrado en el extranjero?

Hasta julio de 2026, el RENIEC no inscribe estos matrimonios porque el Código Civil peruano solo reconoce el matrimonio entre un varón y una mujer. Varias parejas han llevado su caso al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, con resultados dispares, pero sin un cambio en la ley.

¿Qué decidió el Tribunal Constitucional en el caso Ugarteche?

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo de Óscar Ugarteche el 3 de noviembre de 2020 (Expediente N.º 01739-2018-PA/TC), señalando que el matrimonio igualitario no está contemplado en la legislación peruana vigente.

¿Qué pasó con el proyecto de unión civil en el Congreso?

En noviembre de 2024, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó un dictamen que propone la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, se presentó una reconsideración que frenó su avance y no llegó a debatirse en el Pleno. A julio de 2026, la unión civil no ha sido aprobada y sigue en trámite.

¿Qué derechos tienen las parejas del mismo sexo en Perú?

Al no existir matrimonio igualitario ni unión civil vigente, las parejas del mismo sexo no acceden automáticamente a derechos como la herencia entre la pareja, la pensión de sobrevivencia o el régimen patrimonial. Cada persona sí puede otorgar testamento, designar beneficiario en un seguro o dar poderes notariales de forma individual, pero ello no equivale al vínculo matrimonial.

En resumen, a julio de 2026 el matrimonio igualitario y la unión civil siguen sin estar reconocidos en Perú, aunque el debate legislativo y los litigios ante el Sistema Interamericano mantienen el tema abierto. Cualquier cambio dependerá de la aprobación de una ley en el Congreso o de una sentencia que obligue al Estado a modificar su marco legal.

Última actualización: 5 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado (redactora especializada en trámites peruanos)

Este artículo tiene carácter orientativo e informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos, consulta con un abogado o con la entidad oficial competente (RENIEC, Poder Judicial).

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me especializo en brindar información actualizada y detallada sobre trámites y burocracia del RENIEC y otros organismos. Mi misión es proporcionar recursos y orientación que simplifiquen los procesos administrativos, asistiendo a la ciudadanía para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera eficiente y sin contratiempos.

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