Unión de hecho (concubinato) en Perú: requisitos, reconocimiento e inscripción
La unión de hecho es la convivencia estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hacen vida en común por al menos 2 años continuos (art. 326 del Código Civil). Para producir efectos legales debe reconocerse por vía notarial (si ambos están de acuerdo) o judicial, y luego inscribirse en el Registro Personal de la SUNARP. Da lugar a un régimen patrimonial de sociedad de gananciales y a derechos sucesorios.
¿Qué es la unión de hecho y qué tipos existen?
El artículo 326 del Código Civil define la unión de hecho como la unión voluntaria realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. La Constitución (art. 5) reconoce esta figura y ordena que la comunidad de bienes que se forma se sujete al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
La doctrina y la práctica registral distinguen dos tipos:
- Unión de hecho propia: ambos convivientes están libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados). Cumplidos los requisitos y los 2 años, genera efectos patrimoniales y sucesorios y es la única que puede reconocerse e inscribirse.
- Unión de hecho impropia: uno o ambos convivientes tienen un impedimento (por ejemplo, un matrimonio anterior vigente). No genera la sociedad de bienes del art. 326; según la ley solo puede reclamarse una compensación económica por enriquecimiento indebido en la vía judicial.
La unión de hecho no equivale al matrimonio: no cambia tu estado civil (sigues figurando como soltero en el DNI) y solo despliega sus efectos plenos una vez reconocida e inscrita. Si tu proyecto es casarte, revisa nuestra guía de matrimonio civil o la de matrimonio igualitario.
Requisitos para reconocer la unión de hecho
- DNI vigente de ambos convivientes (varón y mujer).
- Convivencia de al menos 2 años continuos, declarada expresamente por ambos.
- Estar libres de impedimento matrimonial (declaración expresa).
- Certificado negativo de unión de hecho emitido por el Registro Personal de la SUNARP (para acreditar que ninguno tiene otra unión inscrita).
- Declaración de dos (2) testigos que confirmen la convivencia de 2 años continuos o más.
- Certificado domiciliario y otros documentos que acrediten la convivencia (recibos, partidas de hijos comunes, etc.).
Los documentos exactos pueden variar según la notaría o el juzgado; consulta el detalle en el trámite de SUNARP antes de iniciar. Si necesitas renovar tu documento de identidad, revisa la guía del DNI.
Pasos para reconocer la unión de hecho
Vía notarial (asunto no contencioso, Ley 29560)
Es la vía más rápida y procede cuando ambos convivientes están vivos y de acuerdo. La Ley 29560 amplió la competencia notarial para tramitarla como asunto no contencioso.
- Solicitud ante notario: ambos firman la solicitud con el reconocimiento expreso de al menos 2 años de convivencia y la declaración de estar libres de impedimento matrimonial.
- Presentación de requisitos: DNI, certificado negativo de unión de hecho de SUNARP, certificado domiciliario y declaración de dos testigos.
- Publicaciones: el notario publica un extracto de la solicitud, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación.
- Plazo de oposición: transcurridos 15 días hábiles desde la última publicación, si no hay oposición, el notario extiende la escritura pública de reconocimiento.
- Inscripción: el notario remite los partes al Registro Personal de la SUNARP para su inscripción.
Vía judicial
Se acude al Poder Judicial cuando no hay acuerdo entre las partes, cuando falta documentación para la vía notarial o para el reconocimiento post mortem (cuando uno de los convivientes ha fallecido). El conviviente sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial si la unión no se había inscrito antes del fallecimiento.
- Presentar la demanda ante el juez competente con las pruebas de la convivencia (testigos, documentos, partidas de hijos comunes).
- Obtener la sentencia que declara reconocida la unión de hecho.
- Una vez consentida o ejecutoriada, tramitar el parte judicial (oficio del juez con copias certificadas) para inscribirla en el Registro Personal de la SUNARP.
Unión de hecho vs. matrimonio: principales diferencias
| Aspecto | Unión de hecho reconocida | Matrimonio civil |
|---|---|---|
| Constitución | Convivencia de 2 años + reconocimiento e inscripción | Celebración ante municipalidad |
| Estado civil (DNI) | Se mantiene como soltero/a | Casado/a |
| Régimen patrimonial | Sociedad de gananciales (art. 5 Const. y 326 CC) | Sociedad de gananciales o separación de patrimonios |
| Derechos sucesorios | Sí, similares al cónyuge si está reconocida (Ley 30007) | Sí, el cónyuge es heredero forzoso |
| Requisito temporal | Mínimo 2 años continuos | No hay plazo previo |
| Disolución | Por mutuo acuerdo, decisión unilateral, matrimonio o muerte | Divorcio o nulidad |
Inscripción en el Registro Personal de la SUNARP
El reconocimiento (notarial o judicial) no es suficiente por sí solo: para que la unión sea oponible frente a terceros debe inscribirse en el Registro Personal de la SUNARP. Para la inscripción se presenta:
- Formato de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita), llenado y firmado por el presentante.
- Parte notarial de la escritura pública o parte judicial del reconocimiento (con el oficio del juez y las resoluciones que la sustentan y la declaran consentida o ejecutoriada).
- El parte debe indicar los datos de identidad (DNI) de ambos convivientes.
- Pago de los derechos registrales correspondientes.
Las tasas registrales de la SUNARP y los honorarios notariales son variables y se actualizan periódicamente. Verifica el monto vigente directamente en la SUNARP o en la notaría antes de iniciar; evita guiarte por cifras de terceros que pueden estar desactualizadas.
Efectos patrimoniales y sucesorios
Régimen patrimonial. Cumplidos los requisitos del art. 326, la unión de hecho origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Esto significa que, en principio, los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran comunes y se reparten al disolverse la unión.
Derechos sucesorios. La Ley 30007 modificó los artículos 326, 724 y 816 del Código Civil para reconocer derechos hereditarios al conviviente sobreviviente. El artículo 724 incluye ahora, entre los herederos forzosos, al «integrante sobreviviente de la unión de hecho». Por ello, al conviviente sobreviviente se le aplican las reglas de la herencia del cónyuge en los términos del Código Civil, siempre que la unión: (1) cumpla los requisitos del art. 326, (2) esté vigente al momento del fallecimiento y (3) se encuentre inscrita en el Registro Personal conforme a la Ley 26662 o haya sido reconocida judicialmente. Si no estaba inscrita antes de la muerte, el conviviente puede solicitar el reconocimiento judicial.
Para gestionar la herencia, revisa nuestras guías de sucesión intestada y declaratoria de herederos.
Pensiones. La unión de hecho reconocida también puede dar acceso a beneficios como la pensión de sobrevivencia (viudez), según la regulación específica de cada sistema previsional. Los requisitos concretos dependen del régimen de pensiones aplicable, por lo que conviene consultarlos en la entidad correspondiente.
Enlaces oficiales
- SUNARP – Inscripción de reconocimiento de unión de hecho: wikiregistral.sunarp.gob.pe
- SUNARP – Cómo inscribir tu unión de hecho: gob.pe (SUNARP)
- MINJUS – Ley 29560 (competencia notarial): minjus.gob.pe
- Congreso – Ley 30007 (derechos sucesorios): leyes.congreso.gob.pe
Última actualización: 5 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado (redactora especializada en trámites peruanos).
Este contenido es orientativo y no sustituye la asesoría legal ni la información oficial. Los requisitos, plazos y tasas pueden variar; verifica siempre en la SUNARP, la notaría o el Poder Judicial antes de iniciar tu trámite.
¿Cuántos años de convivencia se necesitan para reconocer una unión de hecho?
Al menos 2 años continuos de vida en común, según el artículo 326 del Código Civil. Ambos convivientes deben estar libres de impedimento matrimonial para que la unión (llamada propia) genere efectos legales.
¿La unión de hecho es lo mismo que estar casado?
No. Aunque una vez reconocida e inscrita produce un régimen patrimonial de sociedad de gananciales y derechos sucesorios similares al cónyuge, no cambia tu estado civil: sigues figurando como soltero en el DNI. Tampoco se celebra ante una municipalidad.
¿Puedo reconocer la unión de hecho ante notario o tiene que ser en el Poder Judicial?
Si ambos convivientes están vivos y de acuerdo, se puede tramitar ante notario como asunto no contencioso (Ley 29560). Si hay conflicto, falta documentación o uno ha fallecido (reconocimiento post mortem), se acude a la vía judicial.
¿Es obligatorio inscribir la unión de hecho en la SUNARP?
El reconocimiento notarial o judicial debe inscribirse en el Registro Personal de la SUNARP para que la unión sea oponible frente a terceros y para acceder plenamente a efectos como los derechos sucesorios de la Ley 30007.
¿El conviviente tiene derecho a heredar?
Sí. La Ley 30007 incluye al integrante sobreviviente de la unión de hecho entre los herederos forzosos, con reglas similares a las del cónyuge, siempre que la unión cumpla el artículo 326, esté vigente al fallecer el otro y esté inscrita o reconocida judicialmente.
¿Cuánto cuesta reconocer e inscribir una unión de hecho?
Los honorarios notariales y las tasas registrales de la SUNARP son variables y se actualizan periódicamente. No existe una tarifa nacional fija; consulta el monto vigente directamente en la notaría y en la SUNARP antes de iniciar el trámite.

