Sucesión intestada en Perú 2026: cómo tramitarla

Respuesta directa: La sucesión intestada es el trámite que declara quiénes son los herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. En Perú se puede hacer por vía notarial (si hay acuerdo y no hay conflicto) o judicial, y termina inscribiéndose en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP.

Cuando un familiar fallece sin haber dejado testamento, sus bienes no se reparten solos ni pasan automáticamente a manos de los parientes. Antes hay que acreditar legalmente quiénes son los herederos, y ese es exactamente el objetivo de la sucesión intestada.

En esta guía te explicamos qué es, en qué se diferencia de la declaratoria de herederos, cuándo conviene la vía notarial y cuándo la judicial, qué requisitos piden en 2026 y cómo se inscribe el resultado en la SUNARP. También recogemos los cambios que introdujo la Ley N.° 32377, vigente desde junio de 2025.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada (también llamada sucesión ab intestato o «sucesión sin testamento») es el procedimiento que determina y declara oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando esta no dejó testamento válido, o cuando el testamento no cubre todos sus bienes o fue declarado nulo.

En estos casos, es la ley —y no la voluntad expresada en un documento— la que decide el orden en que los parientes reciben la herencia. Ese orden está fijado en el Código Civil peruano y se respeta de forma obligatoria.

declaratoria de herederos y sucesion intestada

Diferencia entre sucesión intestada y declaratoria de herederos

Es habitual confundir ambos términos porque están muy relacionados. La sucesión intestada es el procedimiento completo que se sigue cuando no hay testamento. La declaratoria de herederos es el resultado de ese procedimiento: el documento (acta notarial o resolución judicial) que reconoce formalmente quiénes son los herederos.

Dicho de forma sencilla: tramitas una sucesión intestada para obtener la declaratoria de herederos. Si quieres profundizar en ese documento, revisa nuestra guía sobre la declaratoria de herederos en Perú: qué es, requisitos y cómo obtenerla.

Vía notarial o vía judicial: ¿cuál te corresponde?

Existen dos caminos para tramitar la sucesión intestada. La elección no es libre: depende de si hay acuerdo entre los herederos y de si intervienen personas o situaciones especiales.

Vía notarial (Ley 26662)

Es la ruta más rápida y se tramita ante notario al amparo de la Ley N.° 26662, de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Procede cuando todos los interesados están de acuerdo y no existe conflicto sobre la herencia. El trámite se realiza ante el notario del último domicilio del causante, se publica un aviso y, una vez emitida el acta, se inscribe en la SUNARP.

Vía judicial

Se acude al Poder Judicial cuando hay conflicto entre herederos, cuando intervienen menores de edad, cuando existe oposición fundada o cuando el caso presenta alguna complejidad que impide el acuerdo. Es un proceso más largo y suele requerir abogado.

Qué cambió con la Ley N.° 32377 (2025)

La Ley N.° 32377, publicada el 7 de junio de 2025, modificó el Código Procesal Civil y la Ley 26662 para agilizar el trámite. Entre sus cambios principales: se redujo de 30 a 15 días el plazo para que otros posibles herederos se apersonen tras la publicación del aviso; la oposición debe acreditarse con documentos (de lo contrario, el notario la rechaza y continúa el trámite); y se limita la intervención del Ministerio Público, salvo que existan menores de edad o consejo de familia constituido.

declaratoria de herederos sin sucesion

Requisitos para la sucesión intestada notarial

Aunque cada notaría puede pedir algún documento adicional, los requisitos habituales para iniciar el trámite por vía notarial son los siguientes:

  • Solicitud dirigida al notario, firmada por quien tenga interés legítimo (heredero, cónyuge, acreedor, etc.).
  • Acta o partida de defunción del causante (la persona fallecida).
  • Partidas que acrediten el vínculo con el fallecido: partida de nacimiento de los hijos, partida de matrimonio del cónyuge, según corresponda.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los solicitantes.
  • Certificado negativo de sucesión intestada y certificado negativo de testamento emitidos por la SUNARP, que acrediten que no existe otra sucesión ni testamento inscritos.
  • Declaración expresa de no conocer la existencia de testamento otorgado por el causante.

Reúne los documentos en original y copia. Si falta alguna partida, tramítala antes de acudir a la notaría para evitar retrasos.

Cómo tramitar la sucesión intestada notarial paso a paso

  1. Solicita en la SUNARP los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento del causante.
  2. Reúne el acta de defunción, las partidas que acrediten el vínculo y las copias de DNI de los herederos.
  3. Acude a la notaría del último domicilio del fallecido y presenta la solicitud con toda la documentación.
  4. El notario dispone la publicación de un aviso (en el diario oficial El Peruano y en otro diario) para que se apersone cualquier otro posible heredero.
  5. Transcurrido el plazo legal sin oposición acreditada, el notario extiende el acta notarial de sucesión intestada (declaratoria de herederos).
  6. El notario remite el acta a la SUNARP para su inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas.
  7. Con la inscripción registrada, los herederos ya pueden disponer de los bienes y realizar trámites conexos, como retirar dinero y cerrar la cuenta bancaria de un fallecido.

Costos y plazos de la sucesión intestada

Los costos varían según la notaría, el número de herederos y la complejidad del caso, por lo que conviene pedir una cotización antes de iniciar. La siguiente tabla resume los conceptos orientativos:

ConceptoDetalle
Honorarios notarialesVariables. Cada notaría fija su tarifa; solicita la cotización vigente.
Publicación del avisoCosto del aviso en El Peruano y en otro diario (variable según tarifa del medio).
Certificados SUNARP (negativo de testamento y de sucesión)Tasa vigente; consúltala en sunarp.gob.pe.
Inscripción en el Registro de Sucesiones IntestadasTasa registral de inscripción; consulta el monto vigente en la SUNARP.
Plazo de apersonamiento (Ley 32377)15 días desde la publicación del aviso.
Duración total (vía notarial)Depende de la notaría y de la calificación registral; la vía notarial es más rápida que la judicial.

Nota: los montos exactos de tasas y honorarios cambian con frecuencia. Verifica siempre las tarifas vigentes en la notaría y en el portal oficial de la SUNARP antes de iniciar el trámite.

Orden sucesorio: ¿quién hereda primero?

Cuando no hay testamento, el Código Civil (artículo 816) establece un orden de prelación. Cada orden excluye al siguiente: si existen herederos del primer orden, los del segundo no heredan, y así sucesivamente. La excepción es el cónyuge, que concurre con los dos primeros órdenes.

  1. Primer orden: los hijos y demás descendientes.
  2. Segundo orden: los padres y demás ascendientes.
  3. Tercer orden: el cónyuge o, en su caso, el conviviente sobreviviente de la unión de hecho.
  4. Cuarto orden: los parientes colaterales de segundo grado (hermanos).
  5. Quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado (tíos, sobrinos).
  6. Sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado (primos).

El cónyuge o conviviente sobreviviente, además de figurar en el tercer orden, hereda en concurrencia con los herederos del primer y segundo orden. Es decir, si el fallecido deja hijos, el cónyuge hereda junto a ellos.

Última actualización: 2 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado, redactora especializada en trámites peruanos. Información orientativa; verifica siempre en el portal oficial correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la sucesión intestada en Perú?

Es el trámite legal que declara quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando no dejó testamento. La ley, a través del Código Civil, determina el orden en que los parientes reciben la herencia.

¿Cuál es la diferencia entre sucesión intestada y declaratoria de herederos?

La sucesión intestada es el procedimiento completo que se sigue cuando no hay testamento. La declaratoria de herederos es el resultado de ese procedimiento: el acta notarial o resolución judicial que reconoce oficialmente a los herederos.

¿Cuándo se tramita por vía notarial y cuándo por vía judicial?

La vía notarial (Ley 26662) procede cuando hay acuerdo entre los herederos y no existe conflicto. La vía judicial se usa cuando hay disputa, oposición fundada, menores de edad o situaciones complejas.

¿Qué requisitos se necesitan para la sucesión intestada notarial?

Se requiere el acta de defunción del causante, las partidas que acrediten el vínculo (nacimiento o matrimonio), copia del DNI, los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento de la SUNARP, y la declaración de no conocer testamento.

¿Dónde se inscribe la sucesión intestada?

Se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP. El notario remite el acta para su inscripción y, una vez registrada, los herederos pueden disponer de los bienes.

¿Quién hereda primero según el orden sucesorio?

Según el artículo 816 del Código Civil, primero heredan los hijos y descendientes; luego los padres y ascendientes; después el cónyuge o conviviente. El cónyuge además concurre con los dos primeros órdenes.

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Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me especializo en brindar información actualizada y detallada sobre trámites y burocracia del RENIEC y otros organismos. Mi misión es proporcionar recursos y orientación que simplifiquen los procesos administrativos, asistiendo a la ciudadanía para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera eficiente y sin contratiempos.

1 thought on “Sucesión intestada en Perú 2026: cómo tramitarla”

  1. Por favor tu apoyo, necesito hacer la declaratoria de herederos y si bien esta pagina es clarisima, igual me confunden muchos terminos. Somos 7 hermanos y mi mama. Mi papa fallecio en el 2022. Ya tenemos los documentos y queremos saber cual es el proceso siguiente. Es urgente. Por favor.

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