Respuesta directa: La declaratoria de herederos es el acto que reconoce oficialmente quiénes son los herederos legales de una persona que falleció sin testamento. Se obtiene dentro del proceso de sucesión intestada, por vía notarial cuando hay acuerdo (Ley 26662) o por vía judicial cuando existe conflicto, y luego se inscribe en SUNARP.
¿Qué es la declaratoria de herederos?
La declaratoria de herederos es el pronunciamiento oficial —notarial o judicial— que reconoce quiénes son los herederos legales de una persona fallecida que no dejó testamento. En otras palabras, es el resultado formal de un procedimiento que identifica a los sucesores de acuerdo con el orden que establece el Código Civil peruano.
Este reconocimiento es indispensable para que los herederos puedan disponer del patrimonio del fallecido: transferir inmuebles, cobrar cuentas bancarias, tramitar la baja de vehículos o realizar cualquier acto que exija acreditar la calidad de heredero. Sin la declaratoria inscrita, esos bienes quedan «congelados» a nombre del titular fallecido.

Diferencia entre declaratoria de herederos y sucesión intestada
Ambos términos suelen usarse como sinónimos, pero conviene distinguirlos. La sucesión intestada es el procedimiento completo que se sigue cuando alguien fallece sin testamento (o cuando el testamento es nulo o no abarca todos los bienes). La declaratoria de herederos es el reconocimiento formal de quiénes son los herederos, que se produce dentro de ese procedimiento.
Dicho de forma sencilla: la sucesión intestada es el camino; la declaratoria de herederos es el documento que confirma quién llega a la meta. Al finalizar, ambos se materializan en una inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.
Vía notarial vs. vía judicial: ¿cuál corresponde?
La declaratoria de herederos puede tramitarse por dos caminos. La elección depende, sobre todo, de si existe acuerdo entre los interesados y de las circunstancias de la familia.
Vía notarial (Ley 26662)
La Ley 26662, de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, permite tramitar la sucesión intestada ante notario cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay controversia. El notario recibe la solicitud, verifica los documentos, dispone la publicación de un aviso (edicto), consolida el expediente y, si no surge oposición, extiende el acta o protocoliza el procedimiento para remitirlo a SUNARP e inscribir la sucesión.
Es la vía más ágil y la más habitual cuando la familia actúa de común acuerdo.

Vía judicial
La vía judicial corresponde cuando la notarial no es viable, por ejemplo: cuando hay conflicto o desacuerdo entre los presuntos herederos, cuando existen herederos menores de edad o incapaces cuyos intereses deben resguardarse, cuando alguien formula oposición, o cuando surgen dudas sobre el vínculo o sobre quiénes tienen derecho. En estos casos, el proceso se sigue ante el Poder Judicial y el juez es quien declara a los herederos.
Suele ser más largo y, por lo general, requiere el patrocinio de un abogado.

Requisitos para la declaratoria de herederos
Los documentos exactos pueden variar según la notaría o el juzgado y según cada caso concreto, por lo que conviene confirmarlos antes de iniciar el trámite. En términos generales, suelen solicitarse:
- Acta o partida de defunción del causante (la persona fallecida).
- Partidas que acrediten el vínculo con el fallecido: partidas de nacimiento de los hijos y/o partida de matrimonio del cónyuge, según corresponda.
- Copia del DNI de cada uno de los solicitantes.
- Certificado negativo de testamento (que acredita que el fallecido no otorgó testamento).
- Certificado negativo de sucesión intestada, emitido por SUNARP, que confirma que no existe una sucesión previamente inscrita.
- Relación de los bienes que integran la masa hereditaria, cuando corresponda.
Las partidas y actas deben estar actualizadas y, en algunos casos, la notaría o el juzgado pueden pedir documentación complementaria. Verifica siempre el listado vigente en la SUNARP o en la notaría de tu elección.

Cómo obtener la declaratoria de herederos: paso a paso
Estos son los pasos generales de la vía notarial, la más común cuando existe acuerdo entre los herederos:
- Reúne la documentación. Junta la partida de defunción, las partidas que acreditan el vínculo, los DNI y los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada.
- Acude a una notaría. Presenta la solicitud de sucesión intestada firmada por los interesados y entrega el expediente para su revisión.
- Publicación del aviso (edicto). El notario dispone la publicación del aviso para que cualquier persona con interés pueda apersonarse u oponerse dentro del plazo legal.
- Espera del plazo de oposición. Si no se presenta oposición, el procedimiento continúa. Si surge controversia, el asunto se deriva a la vía judicial.
- Declaración e inscripción. El notario extiende el acta o protocoliza el procedimiento declarando a los herederos y remite el parte a SUNARP para su inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas.
Costes y plazos aproximados
Los costes y los tiempos no son fijos: dependen de la notaría, del juzgado, de la publicación del aviso y de las tasas registrales vigentes. Por eso te presentamos la información de forma orientativa; los montos exactos deben confirmarse en cada caso.
| Concepto | Referencia |
|---|---|
| Honorarios notariales | Variables; se fijan en cada notaría. Solicita cotización antes de iniciar. |
| Publicación del aviso (edicto) | Variable, según el medio de publicación. |
| Certificados y búsquedas en SUNARP | Sujetos a tasas registrales vigentes. Consulta en sunarp.gob.pe. |
| Tasa de inscripción en SUNARP | Según arancel registral vigente al momento del trámite. |
| Honorarios de abogado (vía judicial) | Variables; aplican cuando el proceso se sigue en el Poder Judicial. |
| Plazo estimado | Variable. La vía notarial suele ser más rápida que la judicial, pero depende de cada caso. |
Para conocer las tasas oficiales actualizadas, consulta directamente el portal de la SUNARP. No tomes ninguna cifra referencial como definitiva.
Inscripción en SUNARP
El trámite no concluye con la declaración del notario o del juez: es necesario inscribir la sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. Esta inscripción es la que otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros, y es imprescindible para acreditar formalmente la condición de heredero.
Una vez inscrita la sucesión, los herederos pueden avanzar con los demás trámites del patrimonio: transferir inmuebles, gestionar vehículos o retirar dinero y cerrar la cuenta bancaria de un fallecido. Sin la inscripción, las entidades no reconocen la calidad de heredero.
Última actualización: 2 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado, redactora especializada en trámites peruanos. Información orientativa; verifica siempre en el portal oficial correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaratoria de herederos en Perú?
Es el acto oficial —notarial o judicial— que reconoce quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento. Forma parte del proceso de sucesión intestada y, una vez concluido, se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.
¿Cuál es la diferencia entre sucesión intestada y declaratoria de herederos?
La sucesión intestada es el procedimiento completo que se sigue cuando alguien fallece sin testamento. La declaratoria de herederos es el reconocimiento formal de quiénes son los herederos dentro de ese procedimiento. Ambos culminan en la inscripción registral en SUNARP.
¿Cuándo se tramita por vía notarial y cuándo por vía judicial?
La vía notarial (Ley 26662) procede cuando hay acuerdo entre los herederos y no existe controversia. La vía judicial corresponde cuando hay conflicto, oposición, herederos menores de edad o incapaces, o dudas sobre el vínculo, y se sigue ante el Poder Judicial.
¿Qué documentos se necesitan para la declaratoria de herederos?
Generalmente: partida de defunción del fallecido, partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo, copia del DNI de los solicitantes, certificado negativo de testamento, certificado negativo de sucesión intestada de SUNARP y la relación de bienes. Confirma el listado vigente en la notaría o en SUNARP.
¿Cuánto cuesta la declaratoria de herederos?
No existe un monto fijo. Los honorarios notariales son variables y se fijan en cada notaría, y las tasas de SUNARP (búsquedas, certificados e inscripción) dependen del arancel registral vigente. La vía judicial suma honorarios de abogado. Consulta siempre los montos actualizados en sunarp.gob.pe.
¿Es obligatorio inscribir la declaratoria en SUNARP?
Sí. La declaración del notario o del juez debe inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. Esa inscripción otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros y es imprescindible para acreditar formalmente la calidad de heredero ante bancos, registros y otras entidades.










