¿Cómo retirar dinero y cerrar la cuenta bancaria de un fallecido?

Respuesta directa: En Perú los herederos no pueden retirar sin más el dinero de un fallecido. El banco bloquea la cuenta al enterarse del deceso y solo libera los fondos cuando acreditas tu condición de heredero con un testamento o una sucesión intestada inscrita en SUNARP, más el acta de defunción y tu DNI.

La cuenta bancaria de un fallecido genera muchas dudas justo en un momento difícil. ¿Cuándo se bloquea? ¿Cómo se retira el saldo? ¿Y si no dejó testamento? En esta guía actualizada a 2026 te explicamos, paso a paso y con las reglas oficiales de la SBS y SUNARP, cómo proceder para retirar los fondos y cerrar la cuenta correctamente en el Perú.

Lo primero: el banco bloquea la cuenta

Conviene tenerlo claro desde el inicio: ningún heredero puede acercarse al cajero o a ventanilla y retirar el dinero de un familiar fallecido como si nada. En cuanto el banco toma conocimiento oficial del deceso, bloquea la cuenta por seguridad. Es una medida para evitar movimientos no autorizados hasta que se resuelva legalmente quiénes son los herederos.

A partir de ahí, para acceder a los fondos tendrás que acreditar tu condición de heredero. Y eso, en Perú, se hace de una de estas dos formas:

  • Con testamento: si el fallecido dejó un testamento por escritura pública, este determina quiénes heredan y en qué proporción.
  • Sin testamento: se tramita una sucesión intestada, que termina con la declaratoria de herederos. Puede hacerse por vía notarial (asuntos no contenciosos, Ley 26662, cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo) o por vía judicial (si hay menores, incapaces o desacuerdo).

En ambos casos, el documento que acredita la herencia debe estar inscrito en SUNARP (Registro de Sucesiones Intestadas o Registro de Testamentos). Sin esa inscripción, el banco no libera los fondos.

Requisitos y documentos necesarios

Antes de acercarte al banco a gestionar el retiro de fondos y el cierre de la cuenta de ahorros, plazo fijo, depósitos u órdenes de pago del fallecido, reúne esta documentación:

  • Acta o partida de defunción emitida por RENIEC (original o copia certificada). Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, revisa cómo tramitar la partida de defunción de extranjero.
  • Documento que acredite la herencia: copia legalizada de la protocolización notarial de la declaratoria de herederos (sucesión intestada), la escritura pública del testamento, o la sentencia judicial consentida.
  • Copia literal de la partida registral de SUNARP de la sucesión intestada o testamento, generalmente con una antigüedad no mayor a 15 días.
  • Documento de identidad (DNI o carné de extranjería) de todos los herederos solicitantes.
  • Carta al banco con firmas legalizadas de los herederos solicitando el cierre de la cuenta y el retiro de fondos. El modelo depende de cada entidad. Te dejamos los de Interbank y el Banco de la Nación como ejemplo.

Otros documentos que puede pedir el banco

Cada entidad financiera puede solicitar documentos adicionales, así que conviene consultar con tu banco antes de ir. Por ejemplo, pueden pedir:

  • Carta notarial adicional solicitando el acceso a la cuenta.
  • Pago de comisiones por estudio de títulos para cancelar cuentas de clientes fallecidos.
  • Estado de cuenta o detalle de los productos que tenía el titular.
  • En caso de separación de patrimonios, la copia literal correspondiente.
cancelar la cuenta bancaria de un fallecido

Cómo retirar el dinero de la cuenta bancaria de un fallecido: paso a paso

Seguir estos pasos en orden te ayudará a gestionar la cuenta de un fallecido de forma correcta y sin sorpresas:

  1. Comunica el fallecimiento al banco donde el titular tenía la cuenta y presenta el acta de defunción. El banco procederá a bloquear la cuenta.
  2. Tramita la acreditación de herederos. Si hay testamento, solicita su copia; si no, inicia la sucesión intestada (notarial o judicial) para obtener la declaratoria de herederos.
  3. Inscribe la sucesión o el testamento en SUNARP y obtén la copia literal de la partida registral.
  4. Presenta toda la documentación al banco (acta de defunción, acreditación de herederos, partida de SUNARP, DNI y la carta con firmas legalizadas). Asegúrate de que esté completa y vigente.
  5. Completa los formularios que el banco requiera para la solicitud de acceso a los fondos y, si corresponde, indica la cuenta de destino para la transferencia.
  6. Espera la revisión del banco. La entidad verifica los documentos; este proceso puede tardar varios días o semanas.
  7. Retira el dinero o recibe la transferencia. Una vez aprobada la solicitud, los herederos podrán disponer de los fondos según la proporción que corresponda a cada uno.

Un dato útil: la SBS ofrece el servicio gratuito «Herederos Informados» (Ley 30152), que permite a los herederos conocer los depósitos, seguros y situación crediticia que tenía la persona fallecida en el sistema financiero. Puedes consultarlo a través de la SBS presentando la constancia de sucesión intestada o del testamento inscrito.

Es recomendable acompañar el proceso con un abogado o notario para asegurar que todo se realice conforme a la ley. Además, el banco verificará si el fallecido tenía deudas pendientes. Si el titular contaba con un seguro de desgravamen asociado a un crédito, ese seguro suele cancelar la deuda con la entidad en caso de fallecimiento, de modo que no pasa a los herederos.

Cómo cerrar la cuenta bancaria de un fallecido

Una vez retirados o distribuidos los fondos, es momento de cerrar la cuenta. Para ello, sigue las indicaciones del banco:

  • Solicita formalmente el cierre de la cuenta una vez liberados los fondos.
  • El banco puede requerir una última documentación o el llenado de formularios adicionales para completar el cierre.

Siguiendo estos pasos podrás gestionar la cuenta bancaria de un fallecido de manera efectiva, cumpliendo con todos los requisitos legales y bancarios en el Perú.

cuenta bancaria de un fallecido herencia

Cuentas mancomunadas, CTS y otros casos especiales

No todas las cuentas se comportan igual. Estos son los casos que más consultas generan:

  • Cuenta mancomunada indistinta («O»): cualquiera de los titulares puede operar por su cuenta. El cotitular sobreviviente puede seguir usándola, pero la parte proporcional del fallecido forma parte de la masa hereditaria y se entrega a los herederos.
  • Cuenta mancomunada conjunta («Y»): se necesita la firma de todos los titulares. Al fallecer uno, la cuenta queda bloqueada hasta acreditar a los herederos; el banco entrega la parte del fallecido a estos y la otra parte al cotitular vivo.
  • CTS del trabajador fallecido: la ley (D.S. 001-97-TR) prevé que, a solicitud, se entregue el 50% de la CTS al cónyuge o conviviente supérstite que acredite su condición, y el saldo restante quede en custodia hasta presentar el testamento o la declaratoria de herederos. La parte de hijos menores se resguarda hasta su mayoría de edad.
  • Seguros de vida con beneficiario designado: cuando existe un beneficiario nombrado en la póliza, la aseguradora suele pagarle directamente, sin que ese capital pase por la masa hereditaria. Si no hay beneficiario designado, va a los herederos legales.

Costes y plazos del trámite

Los costes dependen de la notaría y del tarifario vigente de SUNARP, por lo que aquí solo damos referencias. Consulta siempre las cifras exactas en la notaría y en SUNARP antes de iniciar el trámite.

ConceptoCoste / plazoDetalle
Sucesión intestada notarial (honorarios)Variable (referencial)Depende de cada notaría. Consultar directamente.
Inscripción en SUNARPVariable (referencial)Según el tarifario oficial vigente de SUNARP.
Publicación de edictos (sucesión intestada)15 díasPlazo reducido por la Ley 32377 (vigente desde 2025), antes eran 30 días.
Calificación registral en SUNARPAprox. 48 horasReferencial, si no hay observaciones en la partida.
Revisión del bancoDías a semanasVariable según la entidad financiera.
Trámite completo (fallecimiento a cobro)Varias semanas a mesesPuede extenderse si hay menores, CTS o desacuerdo entre herederos.

¿Qué dice cada banco o entidad financiera?

Los procesos y requisitos indicados arriba son genéricos y suelen ser los que necesitarás para completar todo el trámite. Sin embargo, cada banco puede solicitar más o menos documentos.

Por eso te dejamos las fuentes oficiales de los principales bancos operativos en Perú para que verifiques sus indicaciones:

RENIEC y defunciones: Todos los trámites

Encuentra en nuestras guías y tutoriales todo lo que has de saber en relación con las defunciones y el RENIEC. Te lo ponemos más fácil:

Esperamos que con esta información te haya quedado más claro qué hacer en caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, tanto para retirar el dinero como para cerrar la cuenta. Déjanos un comentario y no olvides compartir este post con otras personas interesadas.

¿Cuándo se puede sacar el dinero de la cuenta de un fallecido?

El dinero se puede retirar una vez que los herederos acreditan su condición ante el banco. Para ello deben presentar el acta de defunción, el testamento o la declaratoria de herederos (sucesión intestada) inscrita en SUNARP, y su DNI. El banco revisa y aprueba la solicitud antes de liberar los fondos.

¿Cuándo se bloquea la cuenta de un fallecido?

La cuenta se bloquea tan pronto como el banco es notificado oficialmente del fallecimiento del titular. Es una medida de seguridad para evitar movimientos no autorizados hasta que se resuelva la situación legal y se determine quiénes son los herederos legítimos.

¿Qué pasa si el fallecido no dejó testamento?

Si no hay testamento, los herederos deben tramitar una sucesión intestada para obtener la declaratoria de herederos. Puede hacerse por vía notarial (Ley 26662, si todos son mayores de edad y hay acuerdo) o judicial. Luego debe inscribirse en SUNARP para poder presentarla al banco.

¿Cómo se distribuyen los fondos si hay varios herederos?

Si hay testamento, los fondos se reparten según lo que este disponga. Sin testamento, se aplica la sucesión intestada del Código Civil peruano, que fija el orden de herederos (hijos y descendientes, luego padres y ascendientes, junto con el cónyuge o conviviente) y la proporción que corresponde a cada uno.

¿Qué ocurre con una cuenta mancomunada al fallecer un titular?

Depende del tipo. En una cuenta mancomunada indistinta («O»), el cotitular vivo puede seguir operando, pero la parte del fallecido pasa a la masa hereditaria. En una cuenta conjunta («Y»), la cuenta se bloquea hasta acreditar a los herederos. En ambos casos, la cuota del fallecido corresponde a sus herederos.

¿Los herederos heredan las deudas del banco del fallecido?

Si el fallecido tenía un crédito con seguro de desgravamen, ese seguro suele cancelar la deuda con el banco en caso de fallecimiento, por lo que no pasa a los herederos. Si no había desgravamen, las deudas se pagan con el patrimonio del fallecido dentro de la masa hereditaria.

Última actualización: 3 de julio de 2026.

Revisado por: Mariana Torres Alvarado (redactora especializada en trámites peruanos).

Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento legal ni las indicaciones oficiales de la SBS, SUNARP, tu notaría o tu banco. Los costes y plazos son referenciales y pueden variar; verifícalos siempre en las fuentes oficiales antes de iniciar tu trámite.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me especializo en brindar información actualizada y detallada sobre trámites y burocracia del RENIEC y otros organismos. Mi misión es proporcionar recursos y orientación que simplifiquen los procesos administrativos, asistiendo a la ciudadanía para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera eficiente y sin contratiempos.

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