Cómo hacer un testamento en Perú 2026: guía completa

Respuesta directa: Para hacer un testamento en Perú debes ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus facultades. La vía más segura es el testamento por escritura pública ante notario, con dos testigos hábiles. El notario lo redacta, se firma en un solo acto y se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP.

Dejar un testamento es la forma de decidir tú mismo qué pasará con tus bienes cuando fallezcas, en lugar de que lo resuelva la ley por defecto. En Perú, el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295) regula con detalle quién puede testar, qué formas de testamento existen y qué parte de la herencia puedes repartir con libertad.

La confusión más común es pensar que puedes dejar «todo a quien quieras». No es así: la ley reserva una porción llamada legítima para tus herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres). Entender ese límite es lo primero antes de acudir a la notaría.

En esta guía verás los tipos de testamento que reconoce el Código Civil peruano, la diferencia entre legítima y libre disposición, los requisitos, los pasos para otorgarlo ante notario, una idea de los costos y plazos, y cómo se registra en SUNARP. Al final explicamos qué ocurre si no dejas testamento.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es el documento en el que una persona (el testador) declara su voluntad sobre el destino de sus bienes y derechos para después de su muerte. Puede incluir la designación de herederos y legatarios, disposiciones sobre bienes concretos, reconocimiento de hijos y otros actos personales que permite la ley.

Es un acto personalísimo y revocable: solo lo puede otorgar el propio testador (nadie por poder) y puede cambiarlo o dejarlo sin efecto en cualquier momento mientras viva. Para otorgarlo válidamente necesitas tener capacidad para testar: ser mayor de edad y encontrarte en pleno uso de tus facultades mentales al momento de hacerlo.

Tipos de testamento en el Código Civil peruano

El Código Civil (artículo 691) reconoce como testamentos ordinarios tres modalidades: por escritura pública, cerrado y ológrafo. Existen además testamentos especiales (militar y marítimo) para situaciones excepcionales, que no desarrollamos aquí por su carácter limitado.

Testamento por escritura pública (el más usado)

Es el más frecuente y el que da mayor seguridad. El testador expresa su voluntad ante el notario y dos testigos hábiles, el notario lo redacta y lo lee, y todos firman en un mismo acto. Según el artículo 696 del Código Civil, son formalidades esenciales que estén reunidos el testador, el notario y los dos testigos, y que el testador firme cada folio. Queda archivado en el protocolo del notario, por lo que no se puede perder ni alterar.

Testamento cerrado

El testador redacta o hace redactar su testamento, lo firma, lo introduce en un sobre cerrado y lo entrega al notario en presencia de dos testigos. El notario levanta un acta sobre la cubierta y conserva el sobre sin conocer su contenido. Combina la reserva del contenido con la intervención notarial.

Testamento ológrafo

Es el que el testador escribe íntegramente de su puño y letra, con fecha y firma (artículo 707). No interviene notario al redactarlo, por lo que es el más sencillo de hacer pero también el más frágil. Para que produzca efectos debe presentarse ante el juez y, tras la comprobación judicial de su autenticidad, protocolizarse dentro del año siguiente al fallecimiento del testador. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de conocida la muerte.

TipoInterviene notarioTestigosVentajaPunto débil
Escritura públicaSí, al redactarlo2 testigos hábilesMáxima seguridad; queda en el protocoloMenos reservado (aunque el contenido no se hace público en vida)
CerradoSí, custodia el sobre2 testigosReserva del contenidoFormalidades estrictas; riesgo de nulidad si fallan
OlógrafoNo, al redactarloNo, al redactarloSencillo y privadoRequiere comprobación y protocolización judicial tras el fallecimiento

La legítima y la parte de libre disposición

Aunque hagas testamento, no puedes repartir libremente todo tu patrimonio si tienes herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ellos. Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge (o el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida).

  • Si tienes hijos (u otros descendientes): puedes disponer libremente de un tercio de tus bienes; los otros dos tercios son la legítima (artículo 725).
  • Si no tienes hijos pero sí padres u otros ascendientes: puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes (artículo 726).
  • Si no tienes herederos forzosos: puedes disponer libremente de la totalidad de tu patrimonio.

La legítima de cada heredero forzoso equivale a la cuota que le correspondería en la sucesión sin testamento (artículo 729). Es decir, el testamento te permite ordenar y mejorar dentro de esos límites, pero no dejar sin su parte a quien la ley protege. Este es un punto delicado: conviene revisarlo con tu notaría o un abogado para que el testamento no sea impugnable.

Requisitos para hacer un testamento

  • Ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus facultades mentales al otorgarlo.
  • Documento de identidad vigente (DNI) del testador.
  • En el testamento por escritura pública, dos testigos hábiles: mayores de edad, que no sean herederos ni legatarios del testamento, ni tengan impedimento legal.
  • Tener claros los datos de tus herederos y beneficiarios (nombres completos, documento de identidad, parentesco).
  • Una relación de los bienes que quieres incluir o distribuir (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.), con su documentación cuando corresponda.
  • Respetar la legítima de los herederos forzosos.

Cada notaría puede pedir documentación adicional según tu caso concreto (por ejemplo, títulos de propiedad de los bienes). Consúltalo antes de la cita.

Pasos para hacer un testamento por escritura pública ante notario

  1. Reúne tu información. Prepara tu DNI, la lista de tus bienes y los datos completos de tus herederos y beneficiarios.
  2. Elige una notaría. Acude al notario de tu preferencia y solicita una cita para otorgar testamento por escritura pública.
  3. Expresa tu voluntad. Indícale al notario cómo quieres distribuir tus bienes, respetando la legítima. Él te orientará sobre lo que la ley permite.
  4. Lleva a los dos testigos hábiles. Deben acompañarte en el acto; no pueden ser tus herederos ni legatarios.
  5. Redacción y lectura. El notario redacta el testamento y lo lee en voz alta ante ti y los testigos.
  6. Firma en un solo acto. Una vez conforme, firman el testador, los dos testigos y el notario. El documento queda en el protocolo notarial.
  7. Inscripción en SUNARP. El notario tramita la inscripción del otorgamiento en el Registro de Testamentos (normalmente a través del SID-Sunarp).

Costos y plazos (con cautela)

No existe una tarifa única a nivel nacional. Los honorarios notariales son variables y los fija cada notaría; a ello se suma la tasa de inscripción en SUNARP, que también puede variar. Por eso no publicamos cifras fijas: pueden cambiar y dependen de tu caso concreto y de la notaría.

ConceptoQuién lo cobraReferencia
Honorarios por otorgar el testamentoNotaríaVariable; consulta la tarifa vigente con tu notaría
Tasa de inscripción del otorgamientoSUNARPVariable; verifica el arancel vigente en SUNARP
Plazo de redacción y firmaDepende de la notaría y de la complejidad; con la documentación lista suele resolverse con rapidez

Recomendación: pide un presupuesto por escrito a la notaría antes de iniciar, indicando que incluya tanto los honorarios como la tasa registral.

Registro del testamento en SUNARP

El testamento por escritura pública se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP, en la oficina registral del último domicilio del testador. Lo tramita el propio notario, habitualmente mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Un punto importante: mientras el testador viva, en el registro solo consta el hecho del otorgamiento (fecha, nombre del testador, testigos y notario), no el contenido. El contenido permanece reservado. Tras el fallecimiento, el notario inscribe la ampliación del testamento, donde ya constan las disposiciones. Cualquier interesado puede solicitar un certificado (positivo o negativo) para saber si una persona otorgó testamento.

¿Qué pasa si no dejas testamento?

Si una persona fallece sin testamento válido, sus bienes no quedan «en el aire»: la ley determina quiénes heredan mediante la sucesión intestada. Los familiares deben tramitar la declaratoria de herederos (ante notario o juez) para acreditar quiénes son los sucesores, siguiendo los órdenes que fija el Código Civil.

Ese trámite exige documentación como el acta de defunción del causante y las partidas de nacimiento que prueben el parentesco. En resumen: sin testamento, decide la ley y no tú, y tus herederos deben hacer un trámite adicional para que se les reconozca. Hacer testamento te permite anticiparte y dejar tu voluntad ordenada.

Última actualización: 2 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado, redactora especializada en trámites peruanos. Información orientativa; verifica siempre en el portal oficial correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de testamento existen en Perú?

El Código Civil peruano reconoce tres testamentos ordinarios: por escritura pública (ante notario, el más usado y seguro), cerrado (se entrega al notario en sobre) y ológrafo (escrito de puño y letra del testador). También existen testamentos especiales (militar y marítimo) para casos excepcionales.

¿Cuál es el testamento más seguro?

El testamento por escritura pública es el más seguro. El notario lo redacta, lo lee ante el testador y dos testigos hábiles, y queda archivado en el protocolo notarial, por lo que no puede perderse ni alterarse. Además se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP.

¿Puedo dejar toda mi herencia a quien yo quiera?

No siempre. Si tienes herederos forzosos (hijos, cónyuge o padres), la ley reserva para ellos la legítima. Con hijos solo puedes disponer libremente de un tercio; sin hijos pero con padres, de la mitad. Solo si no tienes herederos forzosos puedes disponer de todo tu patrimonio.

¿Qué requisitos necesito para hacer un testamento?

Ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus facultades, presentar tu DNI vigente y, en el testamento por escritura pública, contar con dos testigos hábiles que no sean herederos ni legatarios. También conviene llevar la relación de tus bienes y los datos de tus beneficiarios.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Perú?

No hay una tarifa única. Los honorarios notariales son variables y los fija cada notaría, y a ello se suma la tasa de inscripción en SUNARP, que también puede variar. Lo mejor es pedir un presupuesto por escrito a tu notaría y verificar el arancel registral vigente.

¿Dónde se registra el testamento?

El testamento por escritura pública se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP, en la oficina del último domicilio del testador, y lo tramita el notario. Mientras el testador vive solo consta el otorgamiento, no el contenido, que permanece reservado hasta el fallecimiento.

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Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me especializo en brindar información actualizada y detallada sobre trámites y burocracia del RENIEC y otros organismos. Mi misión es proporcionar recursos y orientación que simplifiquen los procesos administrativos, asistiendo a la ciudadanía para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera eficiente y sin contratiempos.

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