ONP: ¿Qué pasa si cobras la pensión de un fallecido en Perú?

Sí. Seguir cobrando la pensión de un familiar fallecido en el Perú puede constituir delito, porque el derecho a la pensión se extingue con la muerte del titular. La familia debe comunicar el deceso a la ONP cuanto antes, devolver cualquier monto cobrado indebidamente y, si le corresponde, solicitar la pensión de sobrevivientes (viudez, orfandad o ascendencia).

¿Es delito cobrar la pensión de un fallecido en Perú?

La pensión que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un derecho personal del pensionista: nace con él y se extingue con su fallecimiento. Por eso, cuando el titular muere, los pagos deben cesar. Si alguien continúa retirando ese dinero —usando la tarjeta, la cuenta o el poder del fallecido— está disponiendo de fondos públicos que ya no le corresponden.

Que esa conducta llegue o no a configurar un delito depende de las circunstancias: si hubo engaño, si se ocultó la muerte, si se cobró de buena fe sin conocer la obligación de avisar, etc. Lo que sí es seguro es que la ONP puede exigir la devolución de todo lo cobrado de manera indebida y que, en los casos con dolo, existe un marco penal aplicable. Por eso conviene actuar rápido y comunicar el deceso.

Qué obliga la ley cuando fallece un pensionista de la ONP

El Decreto Ley N.° 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regula tanto las pensiones de jubilación e invalidez como las de sobrevivientes. De su aplicación se desprenden tres obligaciones prácticas para los deudos:

  • Comunicar el fallecimiento a la ONP. Es el primer paso y evita que se sigan generando pagos a nombre del fallecido. Se realiza a través de la plataforma ONP Virtual, en la opción para familiares.
  • La pensión se extingue con la muerte. No se hereda ni pasa automáticamente a los familiares; lo que puede nacer es un derecho distinto: la pensión de sobrevivientes, que se solicita aparte.
  • Devolver los montos cobrados indebidamente. Cualquier pensión abonada después del deceso debe reintegrarse a la ONP. La entidad tiene procedimientos internos para determinar y recuperar esos pagos indebidos.

Consecuencias de cobrar indebidamente la pensión

Las consecuencias van de lo administrativo a lo penal, según la gravedad del caso:

  • Devolución del dinero. Es la consecuencia mínima e inevitable. La ONP puede requerir el reintegro de lo cobrado tras el fallecimiento; ese cobro indebido no genera ningún derecho a favor de quien lo recibió.
  • Marco penal. Cuando existe engaño para mantener el pago —por ejemplo, ocultar la muerte o simular que el titular sigue con vida—, la conducta puede encuadrar en el delito de estafa (artículo 196 del Código Penal), que contempla pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Según el caso también podrían evaluarse figuras como la apropiación ilícita (artículo 190). La calificación exacta la determina el Ministerio Público y el Poder Judicial, no la ONP.
  • Detección. Las entidades del Estado cruzan información con los registros de defunción (RENIEC / SINADEF), de modo que un fallecimiento inscrito puede alertar al sistema previsional aunque la familia no haya avisado. Comunicar el deceso a tiempo es siempre la opción más segura.

Nota: este artículo explica el marco general y no sustituye una asesoría legal. Si ya se cobraron pensiones tras el fallecimiento, lo recomendable es acercarse a la ONP para regularizar la devolución.

Cómo comunicar el deceso a la ONP (paso a paso)

Si un familiar que recibía pensión de la ONP ha fallecido, informa el hecho cuanto antes. Ten a la mano una copia del acta de defunción (salvo que ya figure en los registros públicos en línea):

  1. Ingresa a ONP Virtual y ubica la sección «Soy familiar«.
  2. Haz clic en «Ver más» y elige la opción «Quiero registrar el fallecimiento de pensionista».
  3. Completa el formulario y adjunta el documento que certifica el fallecimiento.
  4. Un representante de la ONP se comunicará contigo por teléfono o correo para confirmar la recepción. Revisa tu bandeja de entrada y la carpeta de spam.

Para orientación puedes llamar a la línea de atención de la ONP: (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. También conviene consultar si el fallecido dejó importes no cobrados, un trámite gratuito disponible en la Plataforma del Estado (gob.pe).

Pensión de sobrevivientes: viudez, orfandad y ascendencia

La otra cara de la moneda es positiva: los deudos no pueden seguir cobrando la pensión del fallecido, pero sí pueden tener derecho a una pensión propia de sobrevivientes dentro del D.L. N.° 19990. Estas son las tres modalidades y sus requisitos generales:

Pensión de viudez

Le corresponde a la o el cónyuge (acreditado con la partida de matrimonio civil) o a la o el conviviente de una unión de hecho reconocida. Como regla general, el matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento (o más de dos años si se celebró a mayor edad), con excepciones cuando hay hijos en común, la viuda está embarazada o el deceso fue por accidente. El monto suele ser el 50 % de la pensión del titular; puede llegar al 100 % cuando la pensión de referencia es igual o menor a una Remuneración Mínima Vital.

Pensión de orfandad

Beneficia a los hijos e hijas menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido. También a los hijos con discapacidad para el trabajo (si la condición se produjo antes de la mayoría de edad) y a los mayores de 18 que cursen estudios básicos o superiores de forma ininterrumpida, acreditando su matrícula al cumplir la mayoría de edad.

Pensión de ascendencia

Está pensada para el padre o la madre del fallecido, y solo procede cuando no existen cónyuge ni hijos con derecho a pensión y siempre que los ascendientes hayan dependido económicamente del titular. Es una pensión que se mantiene mientras subsista esa dependencia.

Para tramitarla necesitarás documentos como la fe de vida del solicitante, el acta de defunción del titular y la documentación que acredite el vínculo. Cuando hay bienes o herencia de por medio, muchas familias tramitan además la sucesión intestada.

Tabla resumen

SituaciónQué correspondeA dónde acudir
El pensionista de la ONP acaba de fallecerComunicar el deceso; los pagos deben cesarONP Virtual → «Soy familiar» → registrar fallecimiento
Se siguió cobrando la pensión tras la muerteDevolver los montos indebidos; posible responsabilidad penal si hubo engañoAcercarse a la ONP para regularizar la devolución
Cónyuge, hijos o padres sobreviven al titularSolicitar pensión de viudez, orfandad o ascendenciaTrámite en gob.pe / ONP con los documentos que acrediten el vínculo
Duda sobre pensiones que quedaron sin cobrarConsultar importes no cobrados (gratuito)Plataforma del Estado (gob.pe)

Enlaces oficiales

Más información sobre fallecimientos

Perder a un ser querido es difícil también en lo administrativo. Estas guías te acompañan en los trámites más habituales: cómo obtener el acta de defunción, cómo funciona el SINADEF, qué hacer con la cuenta bancaria de un fallecido y cómo iniciar la sucesión intestada.

Última actualización: 9 de julio de 2026 · Revisado por: Mariana Torres Alvarado (redactora especializada en trámites peruanos). Este contenido es orientativo y no constituye asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta directamente con la ONP o con un profesional del derecho.

Preguntas frecuentes

¿Es delito cobrar la pensión de un fallecido en Perú?

Puede serlo. El derecho a la pensión se extingue con la muerte del titular, así que continuar cobrándola supone disponer de fondos que ya no corresponden. Cuando hay engaño u ocultamiento del deceso, la conducta puede encuadrar en delitos como la estafa (art. 196 del Código Penal). En todos los casos, la ONP puede exigir la devolución de lo cobrado.

¿Qué debo hacer cuando fallece un familiar que cobraba pensión de la ONP?

Comunica el fallecimiento a la ONP cuanto antes a través de ONP Virtual, en la sección «Soy familiar», opción «Quiero registrar el fallecimiento de pensionista». Ten a la mano una copia del acta de defunción. Así se detienen los pagos y evitas cobros indebidos.

¿Tengo que devolver la pensión cobrada después de la muerte?

Sí. Cualquier monto abonado tras el fallecimiento del titular se considera pago indebido y debe reintegrarse a la ONP. La entidad cuenta con procedimientos internos para determinar y recuperar esos montos; lo mejor es acercarse a regularizar la devolución voluntariamente.

¿Los familiares pueden recibir una pensión tras la muerte del titular?

Sí, pero es una pensión distinta: la de sobrevivientes. Puede ser de viudez (cónyuge o conviviente), de orfandad (hijos menores de 18 años, con discapacidad o que estudian) o de ascendencia (padres que dependían económicamente del fallecido). Se solicita por separado y sujeta a requisitos.

¿Cuánto corresponde por la pensión de viudez de la ONP?

Como regla general, la pensión de viudez equivale al 50 % de la pensión del titular. Puede llegar al 100 % cuando la pensión de referencia es igual o menor a una Remuneración Mínima Vital. El detalle depende de cada caso y lo determina la ONP en su resolución.

¿Cómo detecta la ONP que se sigue cobrando la pensión de un fallecido?

El Estado cruza información con los registros de defunción (RENIEC / SINADEF), por lo que un fallecimiento inscrito puede alertar al sistema previsional aunque la familia no haya avisado. Además, la ONP realiza controles periódicos. Comunicar el deceso a tiempo es siempre la vía más segura.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me especializo en brindar información actualizada y detallada sobre trámites y burocracia del RENIEC y otros organismos. Mi misión es proporcionar recursos y orientación que simplifiquen los procesos administrativos, asistiendo a la ciudadanía para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera eficiente y sin contratiempos.

1 thought on “ONP: ¿Qué pasa si cobras la pensión de un fallecido en Perú?”

  1. Hace 3 semanas falleció la mamá de una persona, pero él sigue cobrando la pensión, que debo hacer?

    Reply

Leave a Comment